Una mañana de marzo, Ramón, un fontanero autónomo de Córdoba, abrió su buzón y encontró un sobre de la Agencia Tributaria. Dentro había una carta con un título que le dio un susto: «Requerimiento». Según la carta, no había respondido a una notificación anterior y tenía diez días para presentar unos documentos. Si no lo hacía, podía recibir una sanción.
Ramón no entendía nada. Él nunca había recibido ninguna notificación anterior. Revisó todos sus papeles y su correo electrónico, pero no encontró nada. Llamó a su gestora, Amparo, que le lleva las cuentas desde hace años. Ella tampoco sabía nada.
Amparo entró en la sede electrónica de Hacienda con el certificado digital de Ramón y descubrió el problema. La primera carta se había enviado cuatro meses antes a una dirección antigua, el piso donde Ramón vivía antes de mudarse. Él había cambiado su dirección en el ayuntamiento, pero no en Hacienda. Como nadie recogió la carta, se consideró notificada.
La carta pedía las facturas de unos materiales que Ramón había declarado como gastos de su actividad. Hacienda quería comprobar que eran gastos profesionales y no personales. Por suerte, Ramón lo guardaba todo. Esa misma tarde, Amparo y él reunieron las facturas, las escanearon y las presentaron por internet. También aprovecharon para actualizar su dirección.
Dos semanas después, Ramón recibió una respuesta. Hacienda aceptaba la documentación y cerraba el procedimiento sin sanción. Ramón respiró aliviado. «Pasé dos noches sin dormir pensando que me iban a multar», confiesa.
Amparo le dio dos consejos importantes. El primero: siempre que uno se muda, hay que comunicar la nueva dirección a Hacienda, a la Seguridad Social y al banco, no solo al ayuntamiento. El segundo: activar las notificaciones electrónicas, que llegan al correo y no se pierden.
Ahora Ramón revisa la web de Hacienda una vez al mes. «Antes me daba miedo», dice. «Ahora sé que la mayoría de los problemas se resuelven si actúas rápido».